Consejo Escolar
El Consejo Escolar de los centros docentes públicos es el órgano de participación en los mismos de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Está presidido por el director o directora del centro y, en función de las características de este, contempla un número determinado de plazas que son ocupadas por miembros de los diferentes grupos del ámbito educativo: jefe de estudios, profesores, padres y madres, alumnos, personal de administración y servicios, etc. Puedes consultar más información sobre sus competencias y funcionamiento en la normativa que los regula:
- Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
- Orden de 11 de noviembre de 1996, por la que se regulan los procesos electorales y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios
- Otra normativa relacionada (sección de actualización continua en el portal de la Consejería de Educación)
Consejo Escolar de Andalucía
El Consejo Escolar de Andalucía es el órgano superior de participación democrática en la programación de las enseñanzas de los niveles no universitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Constituye, por ello, la vía institucional para la participación de la comunidad educativa (padres y madres, alumnado, profesorado, personal de administración y servicios y titulares de centros privados concertados con mayor representatividad). A esta se incorporan representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas, de las Diputaciones provinciales, de las Universidades andaluzas, de los directores y directoras de centros educativos, del Instituto Andaluz de la Mujer, del Consejo de la Juventud de Andalucía y personalidades de reconocido prestigio en la enseñanza. Las funciones encomendadas al Consejo Escolar de Andalucía se expresan mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas sobre aquellos temas educativos para los que ha de ser consultado preceptivamente. Le corresponde, además, la elaboración, aprobación y publicación periódicas de un Informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía.